Micelio

Artículo 12

Decreto 1743 de 1966 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Décimo Segundo. -Todos los empleados y obreros de la Nación, tendrán derecho a una prima de navidad o bonificación, equivalente a un (1) mes de sueldo tomando como base el devengado en treinta (30) de Noviembre del respectivo año cuando se haya trabajado hasta esa fecha. En caso contrario, la prima de navidad será proporcional al tiempo servido y se tomará como base para su liquidación el sueldo finalmente devengado. El pago correspondiente se hará en la primera quincena del mes de Diciembre.

Parágrafo

-Autorizase al Gobierno Nacional para que con el objeto de pagar la prima de navidad correspondiente al año 1966, abra en el presupuesto de tal vigencia los créditos indispensables, así como para hacer los traslados que sean necesarios para el mismo objeto, sin sujeción a las normas ordinarias, y con el único requisito de la expedición del certificado sobre disponibilidades expedido por el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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