Si el destinatario de alguna encomienda no presentare dentro del término hábil los documentos indicados en el artículo anterior, la oficina del ramo confeccionará los manifiestos agregando al principal las declaraciones de Aduana que correspondan a las encomiendas que en él figuren a fin de que éstas suplan las facturas y pueda cumplirse el proceso de reconocimiento y liquidación subsiguientes, sin que por tal motivo se quede exento del impuesto consular liquidado sobre el valor que se fije pericialmente a las mercancías. Cada ejemplar de las declaraciones de Aduana que se usen en estos casos, deberá estampillarse de conformidad con la Ley citada en el artículo anterior en la forma prescrita para las facturas. En los casos en que la oficina tenga que formular los manifiestos por falta de presentación de ellos por parte de los interesados se cobrará a éstos una multa de $ 0-50 por cada ejemplar.
Quedan eximidos de la obligación de presentar factura los destinatarios de libros impresos y muestras sin valor. Por tanto, las facturas y declaraciones de Aduana que se tengan como base para la liquidación del impuesto consular no quedan sujetas al impuesto de timbre.