Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 26. Las cuentas generales de los Departamentos examinadas y fenecidas por las Oficinas de cuentas locales que establezcan las respectivas Asambleas, y los gastos que demanden dichas Oficinas en personal y material, serán de cargo del Departamento.
Los Tesoreros y Administradores generales de los Departamentos remitirán mensualmente á la Oficina general de Cuentas de la República copia del Diario y un ejemplar del Balance de su cuenta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.