Micelio

Artículo 7

Distribución De Los Recursos Entre Municipios

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución de los recursos entre municipios. Los recursos recaudados por los departamentos correspondientes al 10% de la estampilla "Procultura" de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los beneficios, se distribuirán entre los municipios de su jurisdicción que tengan creada dicha estampilla, en proporción al número de creadores y gestores culturales no cubiertos en cada municipio por los recursos disponibles según la fórmula definida en el artículo 6° del presente decreto. En todo caso, los recursos de las entidades territoriales generados por el 10% de la estampilla "Procultura" deberán contabilizarse en los programas de unificación de los planes obligatorios de salud para la población de creadores y gestores culturales objeto de los beneficios definidos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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