Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 211-1. Rentas Exentas de Loterías y Licoreras. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios todas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y delicores y alcoholes.
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