Serán funciones del Auditor
Verificar semanalmente el arqueo de caja, examinar personalmente los libros de cuentas, las operaciones y comprobantes, controlar las existencias de valores o bienes y autorizar con su firma todos los documentos que produzca la contabilidad;
Aprobar las normas de contabilización de todas las operaciones y negocios, de acuerdo con los requerimientos 'de manejo en las diversas dependencias de la institución, y aprobar los sistemas de contabilidad en forma que permita el más efectivo control;
Examinar los libros de actas de la Junta Directiva y concurrir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto;
Dar oportuna cuenta a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la institución, a fin de que sean remediadas;
Ejercer todas las funciones que la Ley 73 de 1935 señala a los Revisores Fiscales, en cuanto sean compatibles:
Cumplir los reglamentos especiales que dicte la Contraloría General de la República, conforme lo ordena el Decreto número 0574 de 1955.