Micelio

Artículo 28

Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Auditor

a)

Verificar semanalmente el arqueo de caja, examinar personalmente los libros de cuentas, las operaciones y comprobantes, controlar las existencias de valores o bienes y autorizar con su firma todos los documentos que produzca la contabilidad;

b)

Aprobar las normas de contabilización de todas las operaciones y negocios, de acuerdo con los requerimientos 'de manejo en las diversas dependencias de la institución, y aprobar los sistemas de contabilidad en forma que permita el más efectivo control;

c)

Examinar los libros de actas de la Junta Directiva y concurrir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto;

d)

Dar oportuna cuenta a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la institución, a fin de que sean remediadas;

e)

Ejercer todas las funciones que la Ley 73 de 1935 señala a los Revisores Fiscales, en cuanto sean compatibles:

f)

Cumplir los reglamentos especiales que dicte la Contraloría General de la República, conforme lo ordena el Decreto número 0574 de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1955