°. Transitorio. Plazos y Criterios para la inclusión de recursos en el Sistema de Cuenta única Nacional. Para que los recursos de que trata el artículo 2° del presente Decreto sean incluidos en el Sistema de Cuenta única Nacional, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante comunicación escrita emitirá la instrucción correspondiente para que el órgano respectivo efectúe el traslado. En todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, las entidades obligadas deberán trasladar a la Cuenta única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos propios, administrados o de fondos especiales.
A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes criterios para incluir en forma progresiva los recursos de las entidades que deban trasladarse a la Cuenta única Nacional: i) Entidades o fondos que hayan reportado los mayores promedios mensuales de que trata el artículo 10 del Decreto 1525 de 2008 durante la última vigencia fiscal, o, ii) entidades o fondos que presenten el mayor crecimiento del saldo nominal de TES de los últimos doce (12) meses o, iii) entidades o fondos que tengan la menor ejecución presupuestal de la vigencia con cargo a recursos propios.