Micelio

Artículo 5

Modifícase El Artículo 11 Del Decreto 2788 De 2004, El Cual Queda Así: "artículo 11

Decreto 2645 de 2011 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así: "Artículo 11. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT. La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario podrá ser a solicitud del interesado o de oficio. La cancelación a solicitud del interesado procede en los siguientes casos

1.

Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

2.

Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.

3.

Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial. La Cancelación de Oficio procederá en los siguientes casos: 1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado. 2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario. 3. Por orden de autoridad competente.

Parágrafo

El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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