°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así: "Artículo 11. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT. La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario podrá ser a solicitud del interesado o de oficio. La cancelación a solicitud del interesado procede en los siguientes casos
Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.
Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial. La Cancelación de Oficio procederá en los siguientes casos: 1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado. 2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario. 3. Por orden de autoridad competente.
El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario".