Coordinación con otras autoridades. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo a su cargo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación, así como los reportes efectuados por los Vocales de Control de Comités de Desarrollo y Control Social de que trata la Ley 142 de 1994, los Comités Permanentes de Estratificación de que trata el artículo 6° de la Ley 732 de 2002, o la ciudadanía.
Decreto 1484 de 2014 →Vigente
Artículo 44
Coordinación Con Otras Autoridades
Decreto 1484 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.