Micelio

Artículo 6

Prohibir La Importación De Tejidos, Órganos, Fluidos Corporales Y Sus Derivados De Origen Humano A Emplearse En Procedimientos Médico-Quirúrgicos En Encéfalo, Transplante De Córnea Y De Duramadre, Procedentes De Países En Los Cuales Se Hayan Registrado Casos Autóctonos De La Encefalopatía Espongiforme Bovina (Eeb), Según Registro Vigente De La Organización Mundial De Sanidad Animal-Oie, O Con Casos Autóctonos De La Variante De Creutzfeldt-Jakob Registrados Por La Organización Mundial De La Salud, Oms

Decreto 2350 de 2004 · por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prohibir la importación de tejidos, órganos, fluidos corporales y sus derivados de origen humano a emplearse en procedimientos médico-quirúrgicos en encéfalo, transplante de córnea y de duramadre, procedentes de países en los cuales se hayan registrado casos autóctonos de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), según registro vigente de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, o con casos autóctonos de la variante de Creutzfeldt-Jakob registrados por la Organización Mundial de la Salud, OMS.

Parágrafo

Ningún paciente afectado con la variante de la enfermedad de Creutzfeldt- Jakob (vCJ) comprobada puede ser donante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 2004