Las liquidaciones de aforo se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a su fecha. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará en lugar público de la oficina liquidadora, copia de la liquidación por el término de cinco (5) días.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 55
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.