Art. 4.º El Consejo de Guerra permanente se compondrá dedos Generales, dos Coroneles y un Sargento Mayor, que hará las veces de Secretario, quienes serán designados por el Ministerio de Guerra.
Decreto 19000519 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 19000519 de 1900 · Orgánico de un Consejo de Guerra permanente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.