Artículo segundo . Se entiende como "Mapa Educativo' el programa de microplanificación que a partir del estudio de la realidad local y con el propósito de alcanzar el desarrollo armónico de la educación, busca generar un proceso integrado de soluciones a la problemática educativa mediante el establecimiento de un sistema de planificación y administración que tiene como fundamento principal la organización y funcionamiento de los Núcleos de Desarrollo Educativo y de los Distritos Educativos. Son objetivos del programa, los siguientes: a) Organizar los servicios educativos en los niveles local, zonal, seccional y nacional de acuerdo con sistemas técnicos pre-establecidos; b ) Racionalizar la utilización de los recursos educativos mediarte una adecuada planificación y administración de los mismos; c) Promover la integración intrasectorial y la coordinación intersectorial de servicios; d) Mejorar la calidad de la enseñanza y ofrecer igualdad de oportunidades educativas a toda la población; e) Adecuar la educación a las necesidades de la comunidad circundarte e integrar dicha comunidad al proceso educativo.
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.