Micelio

Artículo 2

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Se entiende como "Mapa Educativo' el programa de microplanificación que a partir del estudio de la realidad local y con el propósito de alcanzar el desarrollo armónico de la educación, busca generar un proceso integrado de soluciones a la problemática educativa mediante el establecimiento de un sistema de planificación y administración que tiene como fundamento principal la organización y funcionamiento de los Núcleos de Desarrollo Educativo y de los Distritos Educativos. Son objetivos del programa, los siguientes: a) Organizar los servicios educativos en los niveles local, zonal, seccional y nacional de acuerdo con sistemas técnicos pre-establecidos; b ) Racionalizar la utilización de los recursos educativos mediarte una adecuada planificación y administración de los mismos; c) Promover la integración intrasectorial y la coordinación intersectorial de servicios; d) Mejorar la calidad de la enseñanza y ofrecer igualdad de oportunidades educativas a toda la población; e) Adecuar la educación a las necesidades de la comunidad circundarte e integrar dicha comunidad al proceso educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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