Transporte de Explosivos. Para la aplicación del artículo 54 del Decreto 2535 de 1993, el transporte de explosivos y sus accesorios deberá sujetarse a los siguientes requisitos.
TERRESTRE, MARÍTIMO Y FLUVIAL.
Autorización de la venta de los explosivos y sus accesorios.
Permiso para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militar respectiva.
Factura de pago suministrada por la Industria Militar.
Solicitud escrita a la autoridad militar de la jurisdicción de la escolta respectiva, sin la cual no podrá trasladar el material.
Certificación de la entidad transportadora en la que se responsabilice el transporte y custodia del material, del lugar de origen hasta su destino final.
AÉREO:
Los mismos requisitos mencionados anteriormente y además la autorización previa de la Aeronáutica Civil, en donde en forma expresa se haga claridad de tipo de material que autoriza transportar.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 18)