°. Transferencia de los recursos al FOES . El ASIC una vez calculado y recaudado las Rentas de Congestión conforme con lo previsto en el artículo anterior, las girará en forma mensual al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del FOES. El ASIC podrá efectuar la transferencia al Ministerio de Minas y Energía, realizándola directamente a los Comercializadores de Energía Eléctrica, previa autorización y cumplimiento de las normas presupuestales por parte del Ministerio.
Los rendimientos que genere la administración de los recursos del FOES harán parte del mismo y se utilizarán para lograr el cumplimiento de su objeto.
Los recursos del FOES calculados y recaudados por el ASIC con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán ser girados junto con sus rendimientos a la cuenta que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.