Micelio

Artículo 8

Transferencia De Los Recursos Al Foes

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia de los recursos al FOES . El ASIC una vez calculado y recaudado las Rentas de Congestión conforme con lo previsto en el artículo anterior, las girará en forma mensual al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del FOES. El ASIC podrá efectuar la transferencia al Ministerio de Minas y Energía, realizándola directamente a los Comercializadores de Energía Eléctrica, previa autorización y cumplimiento de las normas presupuestales por parte del Ministerio.

Parágrafo 1

Los rendimientos que genere la administración de los recursos del FOES harán parte del mismo y se utilizarán para lograr el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 2

Los recursos del FOES calculados y recaudados por el ASIC con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán ser girados junto con sus rendimientos a la cuenta que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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