Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1944 · Por la cual se reconoce una pensión y se decreta un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma que se ordene reconocer en el anterior artículo, figura en los presupuestos mensuales del ministerio de guerra, quedando el gobierno facultado para verificar las operaciones necesarias al cumplimiento de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1944