Son funciones de la División de Inspección del Trabajo:
a) Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales y convencionales en materia de trabajo, seguridad e higiene en los sectores industrial, comercial, de servicios y rural;
b) Proponer normas para el adecuado desarrollo de funciones de vigilancia a fin de prevenir los conflictos y garantizar la eficaz protección de los trabajadores;
c) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de disposiciones legales o convencionales para procurar relaciones armónicas entre éstos;
d) Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la Justicia Ordinaria de Trabajo, la Rama Contencioso-Administrativa y las entidades oficiales que se ocupen de la materia en la solución de los problemas relacionados con la medicina general, de acuerdo con las disposiciones legales;
e) Interpretar administrativamente las disposiciones legales sobre Medicina de Trabajo;
f) Elaborar estadísticas médico-laborales y organizar campañas de divulgación sobre medicina industrial y cursos de formación en esta materia;
g) Colaborar con otros organismos en los estudios tendientes a establecer las condiciones de vida, de los trabajadores, y
h) Recopilar y tabular estadísticas relacionadas con las visitas de inspección que se efectúen, las infracciones que se establezcan y las sanciones que se impongan.