De las medidas correctivas a vendedores informales. No se impondrá medida correctiva de multa, decomiso o destrucción del bien a vendedores informales estacionarios, semiestacionarios o ambulantes, hasta que se haya podido confirmar el ofrecimiento de programas de reubicación o alternativas de trabajo formal u otras similares por medio de las entidades competentes.
La anterior excepción no será aplicable en los casos en los cuales se haya demostrado el ofrecimiento de alternativa de reubicación y/o trabajo formal o similares, en los cuales el vendedor informal en cualquiera de sus modalidades la hubiere rechazado, pudiéndose en tales casos imponer la medida correctiva y en todo caso podrá imponerse la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.