Micelio

Artículo 2.2.8.18.7.7

De Las Medidas Correctivas A Vendedores Informales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las medidas correctivas a vendedores informales. No se impondrá medida correctiva de multa, decomiso o destrucción del bien a vendedores informales estacionarios, semiestacionarios o ambulantes, hasta que se haya podido confirmar el ofrecimiento de programas de reubicación o alternativas de trabajo formal u otras similares por medio de las entidades competentes.

Parágrafo

La anterior excepción no será aplicable en los casos en los cuales se haya demostrado el ofrecimiento de alternativa de reubicación y/o trabajo formal o similares, en los cuales el vendedor informal en cualquiera de sus modalidades la hubiere rechazado, pudiéndose en tales casos imponer la medida correctiva y en todo caso podrá imponerse la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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