Micelio

Artículo 469

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admisión del recurso. Repartido el expediente en la Corte, dentro de los cinco días siguientes la Sala admitirá el recurso, si fuere procedente, y ordenará el traslado por quince días o cada uno de los recurrentes, si fueren varios, para que dentro de dicho término presenten sus respectivas demandas de casación. Cuando no se admita el recurso o ninguno de Ios recurrentes presente demanda o no hubiere sido presentada en tiempo, se declarará desierto el recurso y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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