Micelio

Artículo 232

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en prisión de tres (3) a seis (6) meses sin lugar a excarcelación y multa de cincuenta mil a cien mil pesos quien:

1.

En relación con una obra o producción artística inédita y sin autorización del autor, artista o productor, o de sus causahabientes, la inscriba en el registro, o la publique por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión, como si fuera suya o de otra persona distinta del autor verdadero o con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado dolosamente.

2.

En relación con una obra o producción publicada y protegida comete cualquiera de los hechos indicados en el numeral anterior, o, sin permiso del titular del derecho de autor, la reproduzca, adapta, transporta, modifica, refunda, o compendia, y edita o publique algunos de estos trabajos por cualquier modo de reproducción, multiplicación o difusión.

3.

En relación con una obra pictórica, escultórica o de artes análogas, que pertenecen al dominio privado, la inscribe en el registro por suya o la reproduce, sin permiso del titular del derecho de autor;

4.

En relación con los planos, croquis y trabajos semejantes, protegidos legalmente, los inscribe en el registro como suyos, o los edita o hace reproducir, o se sirve de ellos para obras que el autor no tuvo en cuenta al confeccionarlos, o los enajena, sin permiso del titular del derecho de autor;

5.

Reproduce una obra ya editada, ostentando dolosamente en la edición fraudulenta el nombre del editor autorizado al efecto;

6.

Siendo, el editor autorizado, el impresor y cualquiera otra persona que levante o reproduzca mayor número de ejemplares del pedido o autorizado por el titular del derecho de autor de la obra;

7.

El que reproduzca, importe o distribuya fonogramas sin autorización de su titular;

8.

De cualquier modo o por cualquier medio utilice una obra sin autorización de su autor o derechohabientes concedida por cualquiera de las formas previstas en la presente Ley;

9.

Disponga o realice la fijación, ejecución o reproducción, exhibición, distribución, comercialización, difusión o representación de dicha obra, sin la debida autorización;

10.

Edita, venda o reproduzca o difunda una obra editada o un fonograma, mencionando falsamente el nombre del autor, del editor autorizado, de los intérpretes y ejecutantes o del productor;

11.

Reproduzca, difunda, ejecute, represente o distribuya una o más obras, después de vencido el término de una autorización concedida al efecto;

12.

Presentare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando los datos referentes a concurrencia de público, clase, precio y número de entradas vendidas para un espectáculo o reunión, número de entradas distribuidas gratuitamente, de modo que pueda resultar perjuicio del autor;

13.

Presentare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando el número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente de modo que pueda resultar perjuicio al autor;

14.

Presentare declaraciones falsas destinadas a la distribución de derechos económicos de autor, omitiendo, sustituyendo o intercalando indebidamente los datos de las obras respectivas;

15.

Realizare acciones tendientes a falsear los ingresos reales de un espectáculo o reunión;

16.

La responsabilidad por los hechos descritos en el presente artículo se extienda a quien ordene o disponga su realización a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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