Micelio

Artículo 87

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección de asistencia, legal tendrá entre otras las siguientes

a)

Estudiar y conceptuar sobre los asuntos atribuidos al Secretario General y al Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, conforme a esta reglamentación y preparar los proyectos de actos administrativos pertinentes;

b)

Resolver las consultas jurídicas sobre interpretación de las normas legales y estatutarias que rigen las asociaciones;

c)

Ejercer la inspección, la vigilancia y el control sobre las Asociaciones;

d)

Revisar los actos administrativos de los funcionarios adscritos a las Promotoras Regionales en lo que se refiere a funciones delegadas;

e)

Emitir concepto motivado sobre los cambios de destinación y disposición de los bienes, inmuebles y muebles;

f)

Recibir, clasificar y archivar los originales de la documentación de las Asociaciones y expedir las copias que les soliciten;

g)

Refrendar las resoluciones que dicte la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en uso de las facultades señaladas en el artículo anterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984