Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro. 003. Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores $ 15.042.13 DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD CAPITULO 285 Sección de Lepra. Lazaretos. 003. Al artículo 2935. Para el pago de subsidio a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953 y 475 de 1954), en el año 109.000 00 003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores4 $ 20.060.00 Total $ 144.042.13
Decreto 2004 de 1957 →Vigente
Artículo 2810
Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministro Y Sección Consejo Nacional De Práctica Profesional, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 15
Decreto 2004 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Justicia y del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.