Competencia de la Procuraduría Delegada en lo Civil. Corresponde a la Procuraduría Delegada en lo Civil: a) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante la Sala Civil de la Corte Suprema, bajo la dirección del Procurador General de la Nación, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales; b) Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del Exequátur; c) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santafé de Bogotá, D.C,y Cundinamarca; d) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante los Jueces Civiles del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C.,; e) Coordinar la intervención de los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales, Metropolitanos y Provinciales cuando actúen eventualmente como Ministerio Público ante la jurisdicción civil; f) Ejercer las funciones de Ministerio Público ante los Tribunales de Arbitramento; g) Coordinar con los Procuradores Departamentales las funciones de Ministerio Público que se adelanten ante los Tribunales de Arbitramento fuera de Santafé de Bogotá, D.C.; h) Asumir la representación de la Nación - Procuraduría General de la Nación - ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los procesos de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría General de la Nación; i) Coordinar con los Procuradores Departamentales la intervención que adelanten en defensa de la Nación - Procuraduría General de la Nación, ante los Tribunales Administrativa en los mismos eventos del numeral anterior; j) Iniciar las acciones de cumplimiento, populares y las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones o diligencias en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales y de los intereses y derechos colectivos; k) Elaborar en coordinación con los Procuradores en lo Judicial, Departamentales, Distritales, Metropolitanos y Provinciales, el censo de los procesos que se adelanten contra la Nación, a fin de proveer el trámite necesario por parte de los funcionarios competentes en defensa del patrimonio público; l) Ejercer la vigilancia sobre todos los bienes de la Nación como las Islas, Islotes, Cayos, Morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el patrimonio arqueológico y los demás, para procurar la adopción inmediata de medidas por parte de los funcionarios encargados de su custodia, vigilancia y administración, sin interferir con las funciones de la Procuraduría Agraria. m) Colaborar con los Gobernadores, Alcaldes y Personeros Distritales y Municipales en la defensa de los bienes y propiedades de las entidades territoriales de uso publico; n) Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos por cuya conducta dolosa o gravemente culposa se haya deducido responsabilidad al Estado; CAPITULO VII DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS DE FAMILIA
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 102
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
1 sentencia lo revisó1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia