ARTICULO 11 . PATRIMONIO . El Patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará constituido por
Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.
Los bienes que le correspondieron en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos y los bienes adquiridos y que adquiera a cualquier título conforme a la Ley.
Las rentas propias provenientes de la prestación de servicios, del desarrollo de contratos, de aportes o donaciones que le destinen al INCI las Entidades Territoriales, Entidades Públicas y Privadas, Personas Naturales o Jurídicas y de los legados.
El producto de las rentas de destinación específica para inversión social relacionadas con los objetivos del INCI y que la ley establezca conforme al numeral 2º del artículo 359 de la Constitución Política. CAPITULO IV. CONTROL FISCAL