El Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios destituirán a los Alcaldes, según sus respectivas competencias, en los siguientes casos:
Cuando se haya proferido sentencia condenatoria de carácter penal o resolución de acusación debidamente ejecutoriada.
Por violación al régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.
A solicitud de la Procuraduría General de la Nación, cuando incurran en las causales que impliquen dicha sanción, de acuerdo con el régimen disciplinario previsto por la ley para estos funcionarios.
Por vacancia.