Micelio

Artículo 17

Causales De Destitución

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios destituirán a los Alcaldes, según sus respectivas competencias, en los siguientes casos:

a)

Cuando se haya proferido sentencia condenatoria de carácter penal o resolución de acusación debidamente ejecutoriada.

b)

Por violación al régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

c)

A solicitud de la Procuraduría General de la Nación, cuando incurran en las causales que impliquen dicha sanción, de acuerdo con el régimen disciplinario previsto por la ley para estos funcionarios.

d)

Por vacancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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