Los vehículos, las partes o los repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen destinados al servicio de transporte terrestre automotor de carga, deberán satisfacer las condiciones mecánicas, de comodidad y seguridad que señale el Código Nacional de Tránsito Terrestre, además de los requisitos especiales indicados para cada caso por los reglamentos que expida el Instituto Nacional del Transporte.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 50
Los Vehículos, Las Partes O Los Repuestos Que Se Importen, Ensamblen O Fabriquen Destinados Al Servicio De Transporte Terrestre Automotor De Carga, Deberán Satisfacer Las Condiciones Mecánicas, De Comodidad Y Seguridad Que Señale El Código Nacional De Tránsito Terrestre, Además De Los Requisitos Especiales Indicados Para Cada Caso Por Los Reglamentos Que Expida El Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.