Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1937 · por la cual se hacen unos traslados, se legalizan otros hechos por el Gobierno, se abren créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda interna.

Deuda interna.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Servicios y auxilios varios.

Gastos varios.

MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras hidráulicas.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos varios.

Policía Nacional .

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio diplomático y consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1937