Micelio

Artículo 2

º Para Efectos De La Liquidación Del Cert De Las Exportaciones Efectuadas De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 2º Del Decreto 446 De 1992, La Tasa De Cambio Aplicable Será La Vigente En La Fecha En Que Se Produzca El Embarque De Los Bienes A Exportar

Decreto 402 de 1994 · por el cual se adiciona el Decreto 636 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la liquidación del CERT de las exportaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 446 de 1992, la tasa de cambio aplicable será la vigente en la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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