Micelio

Artículo 1

La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto Número 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación, Si Fuere Del Caso, Para Sueldos Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 452 de 1984 · Por el cual se modifica la cuantía establecida para la bonificación por servicios prestados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y de los gastos de representación, si fuere del caso, para sueldos hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1984