Micelio

Artículo 71

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión de la Carrera Diplomática y Consular, fuera de las previstas en otras disposiciones del presente estatuto

a)

Efectuar la evaluación de que trata el artículo 19 y determinar los casos en que procede la inscripción del funcionario en el Escalafón de la Carrera, una vez superado el período de prueba;

b)

Verificar y convalidar la lista de ascensos de los funcionarios inscritos en la carrera, determinando el orden de prelación para los mismos dentro de cada una de las categorías;

c)

Poner en conocimiento del Ministro el orden de clasificación de los funcionarios en el escalafón de la Carrera de acuerdo con los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos, para los efectos pertinentes;

d)

Emitir concepto previo para el ascenso de funcionarios inscritos en la Carrera;

e)

Examinar y decidir si se justifican las razones que invoque un funcionario de Carrera para excusarse de aceptar el cargo para el cual haya sido designado;

f)

Conceptuar sobre el retiro de los funcionarios de Carrera cuando fuere del caso;

g)

Emitir concepto motivado en los casos de suspensión por más de diez (10) días y/o destitución del funcionario de Carrera;

h)

Evaluar en el primer trimestre de cada año el comportamiento y desempeño de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión deberá tener en cuenta, los aspectos señalados en el articulo 36 del presente Estatuto;

i)

Estudiar y conceptuar sobre los casos que le sometan a su consideración, los funcionarios de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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