Son funciones de la Comisión de la Carrera Diplomática y Consular, fuera de las previstas en otras disposiciones del presente estatuto
Efectuar la evaluación de que trata el artículo 19 y determinar los casos en que procede la inscripción del funcionario en el Escalafón de la Carrera, una vez superado el período de prueba;
Verificar y convalidar la lista de ascensos de los funcionarios inscritos en la carrera, determinando el orden de prelación para los mismos dentro de cada una de las categorías;
Poner en conocimiento del Ministro el orden de clasificación de los funcionarios en el escalafón de la Carrera de acuerdo con los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos, para los efectos pertinentes;
Emitir concepto previo para el ascenso de funcionarios inscritos en la Carrera;
Examinar y decidir si se justifican las razones que invoque un funcionario de Carrera para excusarse de aceptar el cargo para el cual haya sido designado;
Conceptuar sobre el retiro de los funcionarios de Carrera cuando fuere del caso;
Emitir concepto motivado en los casos de suspensión por más de diez (10) días y/o destitución del funcionario de Carrera;
Evaluar en el primer trimestre de cada año el comportamiento y desempeño de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión deberá tener en cuenta, los aspectos señalados en el articulo 36 del presente Estatuto;
Estudiar y conceptuar sobre los casos que le sometan a su consideración, los funcionarios de la Carrera.