Micelio

Artículo 34

Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de los acuerdo de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas propias o recurso del balance no podrá exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de la referida rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los acuerdo de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos del balance durante los meses transcurridos del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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