Micelio

Artículo 146

Los Alcaldes De El Calvario, Restrepo Y San Martin, Celebrarán Los Contratos De Arrendamiento De Los Locales Para Los Jurados Electorales De Sus Respectivos Municipios, Los Que Requieren Para Su Validez La Aprobación De La Intendencia

Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes de El Calvario, Restrepo y San Martin, celebrarán los contratos de arrendamiento de los locales para los Jurados Electorales de sus respectivos Municipios, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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