Micelio

Artículo 6

Decreto 2181 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas, y se fijan su dolación de personal, funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Corresponde al Departamento Jurídico, ejercer las siguientes funciones

a)

Absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos aduaneros:

b)

Conocer en última instancia y por la vía gubernativa, de las apelaciones y consultas de las providencias de los Administradores de Aduanas, salvo las reclamaciones por aforo y reavalúo, que son revisables ante la Junta General de Aduanas;

c)

Intervenir en los procesos penales por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, en representación de los intereses del Estado, con facultad para solicitar pruebas, interponer recursos y en general, asegurar la efectividad de las sanciones;

d)

Preparar los proyectos sobre legislación aduanera y revisar los reglamentos distritales antes de que pasen a la aprobación del Ministro de Hacienda;

e)

Resolver lo relativo a la constitución, cancelación, etc., de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana y de Naves en las aduanas de la República, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar;

f)

Conocer de la cancelación y efectividad de las fianzas constituídas en las Aduanas de la República;

g)

Conocer de todo lo relativo al pago de participaciones a denunciantes y aprehensores reconocidos por tales, dentro de la respectiva acción penal por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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