Artículo sexto. Corresponde al Departamento Jurídico, ejercer las siguientes funciones
Absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos aduaneros:
Conocer en última instancia y por la vía gubernativa, de las apelaciones y consultas de las providencias de los Administradores de Aduanas, salvo las reclamaciones por aforo y reavalúo, que son revisables ante la Junta General de Aduanas;
Intervenir en los procesos penales por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, en representación de los intereses del Estado, con facultad para solicitar pruebas, interponer recursos y en general, asegurar la efectividad de las sanciones;
Preparar los proyectos sobre legislación aduanera y revisar los reglamentos distritales antes de que pasen a la aprobación del Ministro de Hacienda;
Resolver lo relativo a la constitución, cancelación, etc., de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana y de Naves en las aduanas de la República, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar;
Conocer de la cancelación y efectividad de las fianzas constituídas en las Aduanas de la República;
Conocer de todo lo relativo al pago de participaciones a denunciantes y aprehensores reconocidos por tales, dentro de la respectiva acción penal por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas.