Micelio

Artículo 2

Ley 73 de 1890 · Reformatoria del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º En los mismos casos, también será permitido reembarcar en Cartagena con dirección á Barranquilla ó Santa Marta las mercaderías que hayan sido reconocidas por la Aduana del primero de dichos puertos y no hayan salido de sus almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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