Micelio

Artículo 8

El Alcalde Municipal De Mariquita Impondrá, A Solicitud Del Administrador De La Obra, Multas Hasta Por Valor De Cincuenta Pesos ($ 50) A Las Personas Que Contravengan Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Previo El Procedimiento Sumario De Un Juicio De Policía

Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Alcalde Municipal de Mariquita impondrá, a solicitud del Administrador de la Obra, multas hasta por valor de cincuenta pesos ($ 50) a las personas que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, y previo el procedimiento sumario de un juicio de policía. Las multas deberán ser consignadas en la Administración, de Rentas Nacionales de Mariquita, con imputación al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación. Las providencias que se dicten con base en este artículo, serán apelables en el efecto suspensivo ante el Ministeriao de la Economía Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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