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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Ministerio De Salud Publica Capítulo 0141 Rama Técnica

Decreto 623 de 1968 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Salud Pública), por $ 835.000.00.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 403 Atención médica. Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Transferencias. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, en los Departamentales, Intendencias y Comisarías. 203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena $ 835.000 Ordinal

1.

Hospital de El Banco $ 300.000 Ordinal

2.

Hospital de Fundación 200.000 Ordinal 4. Hospital de Aracataca 185.000 Ordinal 5. Centro de Salud de Algarrobo, Municipio de Fundación 150.000 Suman los contracréditos 835.000 Créditos: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica Programa 403 Atención médica. Subprograma

3.

Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías: 203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena $ 835.000 Ordinal 3. Hospital San Cristóbal, de Ciénaga $ 200.000 Ordinal 7. Hospital Fray Luis de León, de Plato 25.000 Ordinal 10. Hospital Santander Herrera, de Pivijay 35.000 Ordinal 11. Hospital San Juan de Dios, de Santa Marta 575.000 Suman los créditos 835.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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