Micelio

Artículo 2

Decreto 1914 de 1953 · Que fija normas referentes a la producción y venta de vacuna antiaftosa nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para antender a las necesidades del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez en la producción de vacuna antiaftosa, se declara de utilidad pública la adquisición de los epitelios de lenguas de bovinos sacrificados en los mataderos públicos y en consecuencia tendrá prelación dicho Instituto para adquirir las lenguas de bovinos que requiera para la producción de la vacuna.

Parágrafo

Autorizase a los Alcaldes Municipales para que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Higiene Sampe Martinez, reglamenten la vent al público de las lenguas de bovinos sacrificados en los mataderos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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