Artículo segundo. Para antender a las necesidades del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez en la producción de vacuna antiaftosa, se declara de utilidad pública la adquisición de los epitelios de lenguas de bovinos sacrificados en los mataderos públicos y en consecuencia tendrá prelación dicho Instituto para adquirir las lenguas de bovinos que requiera para la producción de la vacuna.
Autorizase a los Alcaldes Municipales para que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Higiene Sampe Martinez, reglamenten la vent al público de las lenguas de bovinos sacrificados en los mataderos públicos.