La competencia de los jueces y Tribunales penales se extiende, para el solo efecto de la represión, a las cuestiones civiles y administrativas que surjan en el proceso penal; pero si tales cuestiones se refieren a hechos que sean elementos constitutivos de la infracción perseguida y sobre ellas estuviere pendiente, a tiempo de cometerse el delito, un juicio civil o administrativo, no se podrá llamar a juicio hasta tanto se haya dictado en el civil o administrativo sentencia definitiva e irrevocable. Esta suspensión no podrá pasar de un año y no impide que se adelante la investigación.
El respectivo Agente del Ministerio Público podrá intervenir en el juicio civil o administrativo correspondiente y hacer todas las diligencias conducentes a la pronta terminación de dicho juicio.