Micelio

Artículo 2

La Solicitud De Permiso Para El Ingreso De Una Aeronave Extranjera Al País, Deberá Expresar Los Siguiente: Nacionalidad, Matricula, Clase Y Tipo De La Aeronave Y Si Tiene Radio A Bordo; Nombre Y Nacionalidad Del Propietario O Explotador De La Aeronave; Nombre Y Nacionalidad Del Piloto Y De Los Demás Miembros De La Tripulación Y Si Trae Pasajeros; Objeto Del Vuelo, Tiempo Que Proyecta Permanecer En Colombia; Fecha Que Tendrá Lugar El Vuelo, Y Determinación Tanto Del Lugar De Partida Inmediatamente Anterior Al Ingreso De La Aeronave A Colombia, Como Del Aeródromo De Llegada

Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de permiso para el ingreso de una aeronave extranjera al país, deberá expresar los siguiente: nacionalidad, matricula, clase y tipo de la aeronave y si tiene radio a bordo; nombre y nacionalidad del propietario o explotador de la aeronave; nombre y nacionalidad del piloto y de los demás miembros de la tripulación y si trae pasajeros; objeto del vuelo, tiempo que proyecta permanecer en Colombia; fecha que tendrá lugar el vuelo, y determinación tanto del lugar de partida inmediatamente anterior al ingreso de la aeronave a Colombia, como del aeródromo de llegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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