Micelio

Artículo 2

La Solicitud De Permiso Para El Ingreso De Una Aeronave Extranjera Al País, Deberá Expresar Los Siguiente: Nacionalidad, Matricula, Clase Y Tipo De La Aeronave Y Si Tiene Radio A Bordo; Nombre Y Nacionalidad Del Propietario O Explotador De La Aeronave; Nombre Y Nacionalidad Del Piloto Y De Los Demás Miembros De La Tripulación Y Si Trae Pasajeros; Objeto Del Vuelo, Tiempo Que Proyecta Permanecer En Colombia; Fecha Que Tendrá Lugar El Vuelo, Y Determinación Tanto Del Lugar De Partida Inmediatamente Anterior Al Ingreso De La Aeronave A Colombia, Como Del Aeródromo De Llegada

Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de permiso para el ingreso de una aeronave extranjera al país, deberá expresar los siguiente: nacionalidad, matricula, clase y tipo de la aeronave y si tiene radio a bordo; nombre y nacionalidad del propietario o explotador de la aeronave; nombre y nacionalidad del piloto y de los demás miembros de la tripulación y si trae pasajeros; objeto del vuelo, tiempo que proyecta permanecer en Colombia; fecha que tendrá lugar el vuelo, y determinación tanto del lugar de partida inmediatamente anterior al ingreso de la aeronave a Colombia, como del aeródromo de llegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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