Disposición de mercancías aprehendidas. Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando
Puedan causar daños a otros bienes depositados.
Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma y/o tengan fecha de vencimiento.
Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.