En los casos de los números 2.°, 2o, y 3.° del artículo 2.° de la Ley 56 del presente año, “sobre expropiaciones por causa de utilidad pública”, si hubiere temores fundados de perturbación de la paz pública; en el caso del numero 4.° del mismo artículo, en épocas de epidemia o cuando haya fundados temores de que se desarrolle, y en el caso del número 5.° cuando el peligro sea grave e inminente, se observarán las reglas consignadas en los artículos siguientes.
Ley 119 de 1890 →Vigente
Artículo 12
Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.