Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones deben pagar, con destino a la construcción de viviendas para las clases media y obrera, un impuesto especial del 6% sobre su renta liquida gravable en cuanto exceda de $20.000.00, previa deducción del impuesto de renta.
Las sociedades colectivas en comandita simple, de responsabilidad limitada y las personas jurídicas dedicadas a la minería, también están sometidas a este impuesto, pero solo en cuanto su renta gravable exceda de $100.000.00, previa la deducción del impuesto de renta.