Ingresos. Los ingresos de la Comisión están conformados por
Las contribuciones especiales que hagan las entitidades regulada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;
Los ingresos provenientes de las publicaciones;
Los rendimientos producidos por los excedentes de liquidez.
De conformidad con lo dispuesto por el
del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Gobierno Nacional incluirá las apropiaciones necesarias para el funcionamiento de la Comisión durante los dos primeros años, dentro del Presupuesto General de la Nación.