Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuará con cargo directamente al "Fondo Especial" de dicho Instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto.
Decreto 2100 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2100 de 1959 · Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por el Fondo Especial del Instituto Nacional de Cancerología, desde el 1° de junio de 1958 hasta el 15 de junio de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.