Micelio

Artículo 136

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de las notificaciones. Las notificaciones al procesado privado de libertad se hayan personalmente en cualquier etapa del proceso. En la misma forma se procederá para la notificación de las providencias al defensor del inimputable, cuando este estuviere privado de libertad. En la etapa de juzgamiento, las notificaciones a las partes se harán personalmente si concurrieren al despacho de la secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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