Forma de las notificaciones. Las notificaciones al procesado privado de libertad se hayan personalmente en cualquier etapa del proceso. En la misma forma se procederá para la notificación de las providencias al defensor del inimputable, cuando este estuviere privado de libertad. En la etapa de juzgamiento, las notificaciones a las partes se harán personalmente si concurrieren al despacho de la secretaría.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 136
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.