Micelio

Artículo 395

Las Autoridades Sanitarias Competentes Podrán Tomar Las Medidas De Seguridad O Preventivas Que Consideren Convenientes, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 576 Y 591 De La Ley 09 De 1979

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades sanitarias competentes podrán tomar las medidas de seguridad o preventivas que consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y 591 de la Ley 09 de 1979.

Parágrafo

Las medidas a que se refiere el presente articulo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982