Micelio

Artículo 2.2.1.11.1.6

Eliminado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Eliminado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.11.1.6. Vigencia. La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Las causales de terminación además de las indicadas en el presente decreto, serán:

1.

Por expiración del término autorizado en la misma.

2.

Por orden de autoridad judicial.

3.

Por expedición de una nueva visa.

4.

Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.

5.

Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.

Parágrafo

En el caso establecido en el numeral 5 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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