Eliminado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.1.6. Vigencia. La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Las causales de terminación además de las indicadas en el presente decreto, serán:
Por expiración del término autorizado en la misma.
Por orden de autoridad judicial.
Por expedición de una nueva visa.
Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.
Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.
En el caso establecido en el numeral 5 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.