Micelio

Artículo 17

Prima De Alimentación

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Alimentación. Los Agentes de la Policía Nacional que presten sus servicios en áreas en donde se desarrollen operaciones especiales para establecer el orden público o en cobertura de fronteras tendrán derecho a una partida de alimentación igual a la establecida para este caso de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977