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Artículo 1

Crease Como Dependencia De La Presidencia De La República, Sin Funciones Ejecutivas, Una Oficina De Planificación, Cuyas Principales Actividades Serán Las Siguientes: A) Estudiar Las Variaciones En La Estructura De Las Cuentas Nacionales Utilizando Para Ello Estadísticas E Informaciones Adecuadas Sobre El Ingreso Nacional, La Producción, El Consumo, Las Inversiones, La Balanza De Pagos, La Moneda, El Cambio, Crédito, La Política Fiscal, Etc

Decreto 1928 de 1951 · Por el cual se crea la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Crease como dependencia de la Presidencia de la República, sin funciones ejecutivas, una Oficina de Planificación, cuyas principales actividades serán las siguientes

a)

Estudiar las variaciones en la estructura de las Cuentas Nacionales utilizando para ello estadísticas e informaciones adecuadas sobre el Ingreso Nacional, la producción, el consumo, las inversiones, la balanza de pagos, la moneda, el cambio, Crédito, la Política Fiscal, etc., con el fin de obtener permanentemente el panorama cuantitativo del movimiento de la Economía Nacional;

b)

Estudiar y coordina los proyectos de inversiones posibles, señalando la prelación que deban tener dichos proyectos, de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del país;

c)

Estudiar la coordinación de los distintos programas específicos preparados por el gobierno, en forma de evitar posibles conflictos, incoherencias o complicaciones de trabajo o esfuerzos, en cualquier campo;

d)

Colaborar con los organismos oficiales y privados en la elaboración y tramitación de las solicitudes de empréstitos y ayuda financiera necesarios para el desarrollo de los programas económicos;

e)

Coordinar la asistencia técnica extranjera con las actividades de los diferentes organismos nacionales;

f)

Señalar las fallas y algunas existentes en las estadísticas que beban servir de orientación o encauzamiento del desarrollo y del esfuerzo económico nacional;

g)

Presentar recomendaciones al Presidente sobre todo lo concerniente al mejor aprovechamiento del crédito o ayuda financiera externa destinada al cumplimiento del plan de desarrollo económico recomendado al gobierno por la misión que auspicio el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y por el comité de Desarrollo Económico;

h)

Servir de cuerpo consultivo del Presidente en materia de carácter económico y financiero;

i)

Las demás que le asigne el gobierno.

Parágrafo

El director de la oficina de planificación presentará al Presidente de la república y al Ministro de Hacienda, informes y recomendaciones sobre cada uno de los problemas estudiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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