Micelio

Artículo 498

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orden de ejecución de las sentencias. Si contra una misma persona se hubieren dictado varias sentencias en diferentes procesos, se ejecutaran en el orden en que se hayan proferido. El tiempo durante el cual hubiere permanecido privada de libertad por cualquiera de ellos, se tendrá como parte cumplida de la pena impuesta en la sentencia condenatoria que primero se ejecute. Si se tratare de inimputables, el tiempo que hubiere permanecido bajo la debida medida de aseguramiento, se computará, conforme al artículo 102 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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